Código de Ética Concorde Group señala los principales lineamientos
de conducta que deben aplicarse en nuestras relaciones de día a día.
Así mismo, sirve de guía para desarrollar el sentido de la
responsabilidad y la implicación del personal.
Las normas establecidas en el Código de Ética no son exhaustivas y,
combinadas con el sentido de la responsabilidad, establecen las
normas básicas de comportamiento y de ética aplicables al personal de
la organización. En ningún caso, estas normas sustituyen las leyes y
reglamentos vigentes, ni los principios y normas derivados de otras
políticas y procedimientos internos.
Con este código Concorde Group se compromete a respetar y promover
los valores y principios extraídos de textos o convenios internacionales
relativos a los Derechos del Hombre, las normas laborales y
medioambientales.
El Código de Ética se entregará a los miembros del grupo, así mismo
se publicará y se puede consultar en la Intranet.
RESPETO A LAS LEYES Y NORMAS APLICABLES
Concorde Group y sus empleados deben respetar todas las leyes y
normas aplicables a la organización.
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Concorde Group acata las leyes y normativas nacionales relativas al
trabajo infantil. En todo caso, se prohíbe hacer que trabajen los niños
menores de 16 años y se acatan las disposiciones de la OIT relativas a
la salud y seguridad de los infantes.
ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE TRABAJO FORZADO
Concorde Group se compromete a la eliminación de cualquier forma de
trabajo forzado y obligatorio.
RESPETO AL MEDIO AMBIENTE Y SU PROTECCIÓN
Concorde Group se compromete a llevar a cabo acciones que tengan
por objetivo respetar el medio ambiente y mejorar su protección. En el
ejercicio de sus actividades, los trabajadores de Concorde Group son
responsables de la protección del medio ambiente, cuyas principales
acciones se plasman en:
- Reducir los residuos y productos contaminantes, preservar los
recursos naturales.
- Limitar el consumo energético.
Concorde Group establece políticas y métodos de prevención activa de
los riesgos que puedan afectar la salud y la seguridad de sus
colaboradores, así como a supervisar regularmente su correcta
aplicación.
Concorde Group se compromete a concientizar y responsabilizar a sus
colaboradores de la conservación de la salud y la prevención de los
accidentes laborales. Además, se espera que todo el personal
subcontratado que trabaje en las instalaciones aplique estas políticas
de salud y seguridad.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Concorde Group invita a su personal a expresarse libremente para
mejorar su entorno laboral. La calidad de la comunicación entre cada
empleado es el elemento central para la mejora del entorno.
IGUALDAD DE TRATO
Concorde Group se compromete a no practicar ningún tipo de
discriminación en sus acciones de contratación, como de gestión ligada
particularmente a: La edad, el sexo, el color de la piel, la nacionalidad,
la religión, el estado de salud o de discapacidad, la orientación sexual,
las opiniones políticas, filosóficas, etc.
Todo colaborador tiene derecho a trabajar en un entorno sano, libre de
cualquier forma de hostilidad o de acoso calificado como ilegal,
Concorde Group prohíbe, principalmente, cualquier conducta indebida
que implique acoso sexual o moral, incluso cuando no exista una
relación jerárquica o de subordinación.
DESARROLLO DE LA FORMACIÓN
Concorde Group se compromete a fomentar la formación profesional de
los jóvenes al promover:
- El acceso a prácticas profesionales en la empresa.
- Fomentar la continuidad de los estudios del personal operativo.
Concorde Group se esforzará para permitir a cada uno de sus
empleados, sea cual fuere su edad, sexo o función, el acceso, durante
toda su carrera, a la formación necesaria para el correcto ejercicio de
su actividad.
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS, SERVICIOS Y/O FONDOS
La utilización de activos, fondos y/o servicios de Concorde Group con
intenciones indebidas o ilegales queda estrictamente prohibida. Ningún
individuo o empresa puede obtener un trato preferencial, ni cualquiera
otra ventaja particular indebida o ilegal, por cuenta de Concorde Group
mediante el pago o entrega de sobornos o cualquier otro beneficio, en
dinero o especie.
OBSEQUIOS
La política de Concorde Group, prohíbe la aceptación de cualquier
gratificación de clientes o proveedores sea cual fuere su forma con un
valor igual o mayor al equivalente a cincuenta dólares anuales. Si se
reciben obsequios o gratificaciones, se deben devolver inmediatamente
a su autor. Si el rechazo del obsequio o su restitución pueden
considerarse una descortesía, el beneficiario tiene la obligación de
informar a Recursos Humanos quienes decidirán sobre las
disposiciones a tomar con respecto al citado obsequio, de acuerdo con
este Código.
Queda estrictamente prohibido ofrecer o convenir cualquier gratificación
en efectivo, en especie con el fin de conseguir un contrato u otra ventaja
comercial o financiera.
PROVEEDORES Y SERVICIOS
Un proveedor debe seleccionarse basándose en la calidad, la
necesidad, la rentabilidad y el costo. Cada empleado tiene la
responsabilidad de privilegiar los intereses de Concorde Group
respetando la ley y obteniendo las mejores oportunidades y
condiciones, absteniéndose de cualquier favoritismo basado en amistad
o en criterios discriminatorios. Los colaboradores no pueden aprovechar
su estatus para beneficiarse en las compras personales que realice a
un proveedor o a un cliente de Concorde Group.
CONFIDENCIALIDAD
Concorde Group y sus empleados respetan las leyes que regulan la
protección, la utilización y confidencialidad de los datos personales. La
vida privada de los trabajadores, los datos referentes a las evaluaciones
de desempeño, a las promociones y a las remuneraciones deben
mantener su confidencialidad. El acceso a esta clase de información
está reservado a las personas debidamente autorizadas.
Por consiguiente, los colaboradores de Concorde Group:
- No deben recopilar información sobre la vida privada de otros
empleados, salvo la necesaria para la gestión de recursos
humanos o por otros motivos profesionales legítimos.
- Deben garantizar el derecho de acceso, comprobación y
rectificación de los datos personales acerca de los trabajadores, de conformidad con las leyes o reglamentos
vigentes y no deben comunicar datos personales a terceros,
salvo en casos excepcionales autorizados por las leyes o
reglamentos vigentes.
SEGURIDAD PATRIMONIAL
Los expedientes, bienes, datos técnicos e información confidencial
diversa relativa a la empresa, constituyen importantes activos que
pueden revelarse críticos para preservar los resultados de la
organización.
Los siguientes elementos son de naturaleza confidencial:
La información relativa a la existencia, términos y condiciones de los
proyectos y acuerdos comerciales de Concorde Group; los datos
financieros y técnicos y cualquier otra información delicada, como la
relativa a la cifra de negocio, los derechos de propiedad intelectual, a
las tecnologías, a los programas o material informático utilizados en el
ejercicio de la actividad.
Queda prohibido a todos los empleados de la organización, divulgar
estos elementos a terceros sin autorización previa y a otros empleados
de Concorde Group no habilitados para manejar esta información.
Cualquier utilización con fines personales, directos o indirectos, de la
información obtenida en el marco de la actividad profesional queda
terminantemente prohibida. Toda violación de esta norma puede ser
objeto de procedimientos judiciales en virtud de las disposiciones
aplicables del derecho laboral, civil o penal.
Los colaboradores de Concorde Group son responsables de la correcta
utilización de los activos y recursos del Grupo, incluidos los relativos a
la propiedad intelectual, a la tecnología, al material y soportes
informáticos, a los programas, a los bienes inmobiliarios, a los equipos,
maquinarias y herramientas, a los componentes, materias primas y a
los recursos líquidos de la empresa.
Para ello, los colaboradores deben:
- Utilizar los activos de conformidad con las reglas y procedimientos y
tomar medidas necesarias para prevenir una utilización no autorizada
de los activos por terceros.
- Proteger todas las claves de acceso y códigos con el fin de impedir
cualquier acceso no autorizado a los datos informáticos
- Abstenerse de reproducir sin autorización los programas,
procedimientos, códigos, manuales, presentaciones, formaciones y
demás programas, salvo que se haya obtenido la autorización o un
mandato expreso de la Dirección General
CONFLICTO DE INTERESES
Existe un conflicto de intereses cuando un empleado pueda sacar
provecho personal de una transacción realizada en nombre de una
empresa, con clientes o proveedores. Lo mismo ocurre si un empleado
intenta seleccionar, o hacer seleccionar, sobre todo como proveedor, a
una empresa en la que él mismo o un pariente próximo poseen, directa
o indirectamente, un interés. En caso de duda, el trabajador debe
remitirse a sus superiores jerárquicos para determinar si la transacción
proyectada crea o no un conflicto de intereses.
ALERTA POR VIOLACIÓN AL CODIGO DE ÉTICA
Todo colaborador del Grupo Concorde que tuviera conocimiento de una
violación de las normas definidas en el presente código puede
comunicarlo a Recursos Humanos o a la Dirección de la Empresa.
Ningún colaborador puede ser sancionado, despedido o ser objeto de
una medida discriminatoria por haber testificado, de buena fe, o por
haber relatado las actuaciones que violan el Código de Ética.
- El comportamiento que vaya en contra del presente código puede ser
objeto de una investigación solamente por iniciativa exclusiva de
Recursos Humanos.
- Toda violación al presente código, sea cual fuere la forma como se ha
detectado, puede ser sancionada. Dichas sanciones pueden incluir,
entre otros, una advertencia emitida al trabajador o su despido de
acuerdo con la gravedad de la violación y de las leyes y reglas
aplicables.
PROCEDIMIENTO DE ALERTA
El colaborador puede referir la alerta a su superior jerárquico o al
gerente de Recursos Humanos. La remisión, puede ser verbal o escrita.
De acuerdo con la naturaleza y la importancia de los hechos invocados,
se podrán emprender investigaciones complementarias, diligenciar una
investigación o un procedimiento de auditoría interna. Por consiguiente,
se debe informar a la persona acusada sobre el procedimiento
respectivo. Si es necesario tomar medidas cautelares.
El colaborador podrá reportarlo a través de:
Sistema de Denuncias: comite.etica@concorde.com.mx
Recursos Humanos Con la Lic. Viviana Gutiérrez:viviana.gutierrez@concorde.com.mx
También puedes descargar el PDF
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